La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) no incluye en su articulado la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios contraten este tipo de producto asegurador.
Sin embargo, más allá de que siempre resulta recomendable contratarlo, hay excepciones. Y es que en nuestro país existen dos entes autonómicos cuya legislación propia obliga a contratar un Seguro de comunidades: la Comunidad de Madrid y la de Valencia. Y la gran pregunta es: ¿qué coberturas exigen incluir en el mismo estas dos comunidades autónomas?
Coberturas que hay que incluir en el seguro de comunidad cuando este es obligatorio
Estas coberturas son las siguientes:
Cobertura de incendios
La aseguradora cubrirá cualquier desperfecto o daño causado por:
- Incendios fortuitos
- Incendios de origen vandálico
- Anomalías en la intensidad de la corriente del suministro eléctrico
- Caída de rayos
- Explosiones
- Implosiones
Cobertura de Responsabilidad Civil
Conocida a nivel coloquial como cobertura de “daños a terceros”, nos protege ante las posibles indemnizaciones por daños causados por elementos físicos o por sucesos acaecidos dentro del recinto comunitario.
Por ejemplo, una caída con lesiones ocasionada por el mal estado de una zona embaldosada o los destrozos provocados en un vehículo por desprendimiento de un alféizar.
Otras coberturas optativas del seguro de comunidad
Las compañías de seguros ponen a nuestra disposición un sinfín de coberturas adicionales, como las que siguen:
- Cobertura de accidentes de los empleados. Incluye la asistencia médica y las posibles indemnizaciones por lesiones o muerte.
- Cobertura de daños por vandalismo. Queda cubierto cualquier daño ocasionado por actos vandálicos.
- Cobertura de asistencia técnica. Entre los elementos incluidos en la asistencia técnica se encuentran: Calefacción e instalaciones comunitaria de agua caliente, fontanería, electricidad, cerrajería, cristalería, reparación de elementos de protección y vigilancia
- Cobertura de atascos de conducciones comunitarias. En algunas aseguradoras, esta cobertura ya está incluida en la de asistencia técnica. En otras, es preciso contratarla aparte.
- Cobertura de vehículos estacionados. La mayoría de las pólizas de automóvil no cubren el incendio en un garaje comunitario. Con esa cobertura, quedan protegidos todos los vehículos estacionados en esas instalaciones.
- Cobertura de reposición de daños estéticos. En caso de siniestro, se garantiza que la estética del edificio será repuesta a su estado original.
- Cobertura de gastos jurídicos. Se cubre cualquier gasto originado como consecuencia de los pleitos o reclamaciones judiciales en los que se vea envuelta la comunidad de propietarios.
- Cobertura de daños por robo. La aseguradora se hará cargo de cualquier daño producido a causa de un robo, incluyendo los asaltos producidos en los recintos comunitarios.
¿Es conveniente contratar un seguro comunitario aunque no sea obligatorio en nuestra comunidad autónoma?
Independientemente de los desperfectos y averías que puedan producirse en las instalaciones de la comunidad, existen siniestros susceptibles de poner en serios aprietos económicos a los comuneros.
Pongamos como ejemplos un incendio de gran envergadura en un garaje y la muerte o invalidez permanente de un peatón golpeado por una cornisa que se ha desprendido.
En definitiva, aunque el seguro de comunidad en nuestro lugar de residencia no sea obligatorio, nuestro consejo es que debe contratarse siempre. Y no solo eso, sino que procuraremos que cuente con las coberturas más amplias.
El impacto de la prima del seguro en nuestra cuota mensual de la comunidad será mínimo y, a cambio, estaremos totalmente protegidos ante desembolsos económicos cuantiosos e imprevistos.