Un pagaré es un documento que incluye la promesa de que una persona llamada suscriptora realizará un pago determinado en un plazo determinado a otra persona llamada beneficiaria o tenedora.
El descuento de pagarés surge cuando entidades financieras o de crédito anticipan esa cantidad de dinero a la persona beneficiaria si esta necesita liquidez de forma inmediata. Evidentemente, esto tiene un coste para la persona beneficiaria, que es la comisión que cobran las entidades para adelantar el dinero.
Un descuento de pagarés es la solución más rápida y sencilla de obtener liquidez. En España en los últimos han surgido diversas entidades que prestan este servicio para obtener financiación de forma inmediata.
Es un recurso muy utilizado por empresas y autónomos porque es una opción rápida y sencilla de acceder al crédito. Empresas como Top Position, consultora de marketing digital en Madrid, o Inllama, que ofrece sistemas contra incendios en Madrid, recurren a él para solucionar sus problemas de liquidez.
Tipos de pagarés
Todos los pagarés cumplen la misma función, aunque unos son más utilizados que otros y conviene saber bien sus diferencias.
Según el emisor, el pagaré puede ser bancario o de empresa:
Pagarés bancarios: son concedidos por el banco y se entregan al beneficiario en un talonario impreso por la entidad.
Pagarés de empresa: son cada vez menos frecuentes y se emiten por parte de una empresa, que impone al beneficiario una serie de requisitos para beneficiarse del pagaré.
Según las cláusulas, el pagaré puede tranferirse o “endosarse” a un tercero para adelantar su cobro. Así, diferenciamos entre dos tipos:
Pagaré a la orden: el beneficiario del pagaré tiene el derecho de ceder el pagaré mediante endoso a un tercero. De esta manera, podrá adelantar el cobro del título financiero en una entidad bancaria.
Pagaré no a la orden. No puede transferirse a un tercero, salvo si el suscriptor del título financiero firma una cesión del crédito.
Según el momento de pago diferenciamos entre tres tipos de pagarés:
- Pagaré a la vista: se abonan en el momento que se presentan para cobrar
- Pagaré a día fijo: determina el día exacto del vencimiento
- Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: se especifica la fecha de vencimiento
- Pagaré nominativo: similar al pagaré a la orden
Por último, según el tipo de pago un pagaré puede ser cruzado o para abonar en cuenta. Los pagarés cruzados pueden cobrarse por el beneficiario legítimo mediante abono si es cliente de la entidad suscriptora. Si es cruzado general el pagaré podrá cobrarse en cualquier entidad y si es cruzado especial deberá cobrarse en la entidad que se especifica.
Partes de un pagaré
Todo pagaré está formado por una serie de partes clave que justifican su autenticidad y son las que se detallan a continuación:
- Denominación de la entidad y oficina suscriptora
- Datos de la cuenta suscriptora, como IBAN y código cuenta cliente
- Fecha de vencimiento del pagaré
- Importe del pagaré expresado en cifras
- Importe del pagaré expresado en letras
- Nombre de la persona, física o jurídica, a la que se debe realizar el pago
- Fecha y lugar de emisión del pagaré
- Identificación del documento en sí mismo, serie y número de documento
- Firma del emisor del pagaré
- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento
Cuando se cumple todo lo anterior, el pagaré es válido y se podrá realizar al cobro de la cantidad especificada en la fecha de vencimiento o bien adelantarla con un descuento de pagarés.