La crisis del coronavirus está obligando al Gobierno de la nación y a las diferentes comunidades a arbitrar medidas que restrinjan la libertad de movimientos, para evitar así la propagación masiva del virus, que ya se ha cobrado la vida de miles de personas.
Con un decreto de alarma que se ha prolongado hasta casi mediados del mes de abril, muchos sectores profesionales están en vilo porque no saben cómo operar ante esta situación. El debate sobre si la economía debe paralizarse por completo o continuar al ralentí está sobre la mesa y ocupa muchas horas en tertulias.
En el caso de las notarías, el día 15 de marzo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia estableció unas directrices de actuación. En ella se indica que los notarios de toda España deberán llevar un registro donde se justifique el carácter urgente de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el estado de alarma.
Este archivo tendrán que guardarlo durante cuatro años para hacer frente a las posibles inspecciones que constaten estas operaciones, incluso las judiciales, pues estos acarrean desplazamientos de movimientos que han sido restringidos por la pandemia del Covid-19.
Cómo demostrar las operaciones de urgencia
La actividad de las notarías en estas semanas de afección por la pandemia se está viendo paralizada, pues son los propios notarios los que piden a los ciudadanos que no acudan a sus despachos sin cita previa y que solo la soliciten para cuestiones «de grave urgencia».
Un comunicado hecho público por el Consejo General del Notariado el 15 de marzo en la web notariado.org ponía a disposición de los clientes un localizador de notarios por municipios, códigos postales y apellidos. En estas semanas, en caso de necesitar los servicios de estos profesionales, lo ideal es acudir a una notaria cerca de mi.
Los notarios, en su actividad durante esta pandemia, deberán dejar constancia por escrito de la causa de urgencia en un archivo separado en el que se reseñe el número de protocolo o asiento del libro de registro. Esto será lo que permita justificar el comportamiento de las medidas impuestas por el Gobierno a raíz de la declaración del estado de alarma.
La circular enviada por el Consejo General del Notariado a todas las notarías explica los criterios generales de actuación y control de esta actividad, siendo este un documento de aplicación en todo el territorio nacional por todos los colegios notariales.
En las circunstancias actuales, las intervenciones notariales han de ser excepcionales y limitadas a casos urgentes. Los interesados deben ponerse en contacto previamente con la notaría, a través del correo electrónico o por teléfono, solicitar cita previa y dejar constancia de la causa de urgencia que esgrime.
El Consejo del Notariado deja en manos de cada notario la decisión de avalar o no esa urgencia. Si se declara como tal, citará para un día y hora al solicitante por medios no presenciales, advirtiéndole de que debe acudir a la notaría con medios de autoprotección para garantizar la seguridad sanitaria.
El órgano rector del Notariado indica que no es necesario justificar ni archivar la causa de urgencia en operaciones que llevan implícito ese carácter. El Gobierno puede determinar como tal ciertas operaciones y también son de urgencia la actividad de financiación propia de las actividades financieras, así como la actividad propia de las entidades aseguradoras.
Estudiar todos los casos para evitar perjuicios
El Consejo General del Notariado insiste además en que, salvo supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar su despacho al tener carácter de oficina pública.
Los casos que se atiendan o las gestiones que se lleven a cabo durante el estado de alarma deberán ponderarse, estudiando cada operación caso a caso y teniendo en cuenta los plazos perentorios y los posibles perjuicios derivados de la denegación.
Con respecto a los criterios para valorar la urgencia, desde el órgano rector notarial se insiste en que los notarios deben valorar el vencimiento próximo de plazos teniendo en cuenta que el estado de alarma ha supuesto la suspensión de los plazos legales de prescripción y caducidad, pero no se han suspendido con carácter general los plazos convencionales.
Los notarios, como otros servidores públicos, están adaptándose a esta nueva realidad que supone el estado de alarma, priorizando siempre la salud general pero sin que esta situación cause perjuicio a los ciudadanos que tengan que tengan que tramitar gestiones notariales.